Caso ficticio
Juanito Pérez coordina la escuela de fútbol de un club de barrio en una ciudad de la zona central. Es marzo y llegan las inscripciones: 140 fichas con el nombre de cada jugador, su fecha de nacimiento, su colegio, el teléfono del apoderado y una casilla que dice «enfermedades o alergias». Un martes en la noche, cansado, piensa en pegarlas todas en un chat de IA para que le arme las categorías por edad y le redacte el correo de bienvenida para cada familia.
La respuesta corta, del artículo 16 quáter: para tratar los datos de un niño o niña menor de 14 años, Juanito necesita el consentimiento de sus padres, representantes legales o de quien tenga su cuidado personal. Un adolescente —para la ley, mayor de 14 y menor de 18 años— puede autorizarlo como un adulto, salvo sus datos sensibles: mientras tenga menos de 16 años, esos siguen necesitando a los padres. Y por encima de todo, cualquier uso tiene que atender al interés superior del niño. Lo que sigue lo aplica, regla por regla, a las fichas del club.
La regla de partida: el interés superior y la autonomía progresiva
El artículo 16 quáter parte así: el tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes «sólo puede realizarse atendiendo al interés superior de éstos y al respeto de su autonomía progresiva».
Son dos ideas que conviene leer juntas. La primera dice que la pregunta no es qué le sirve al club, sino qué protege mejor al niño. La segunda reconoce que, a medida que crece, una persona puede decidir más cosas por sí misma. Esa es la razón de que la ley no trate igual a un jugador de ocho años que a uno de diecisiete.
Esta regla va antes que las demás: la ley pide el consentimiento de los padres «cumpliéndose» primero esta exigencia, no en vez de ella. Un tratamiento que va contra el interés del niño no se arregla con una firma.
Dos edades que cambian la respuesta
La ley define a los niños y niñas como «los menores de catorce años», y a los adolescentes como «los mayores de catorce y menores de dieciocho años». Con eso, las reglas quedan así:
- Niños y niñas. Para tratar sus datos hace falta el consentimiento de sus padres, de sus representantes legales o de quien tiene su cuidado personal, salvo que una ley lo autorice o lo mande expresamente.
- Adolescentes. Sus datos se pueden tratar con las mismas reglas que valen para un adulto: su propio consentimiento o alguna de las otras bases de licitud que explica el artículo pilar.
- Con una excepción: los datos sensibles de los adolescentes menores de dieciséis años sólo se pueden tratar con el consentimiento de sus padres, representantes legales o de quien tiene su cuidado personal, salvo que la ley lo autorice o lo mande.
Ejemplo. En la escuela de Juanito, María Pérez tiene 10 años: su ficha entera la autoriza su apoderado. Pedro Pérez tiene 15 y juega en la categoría juvenil: puede dar él mismo su correo y su teléfono para que le avisen de los entrenamientos, pero su respuesta a la casilla de enfermedades o alergias es un dato sensible, y a los 15 años la tiene que autorizar su apoderado. Su compañero de 17 podría autorizarla él mismo, con el consentimiento expreso que la ley pide, como regla general, para los datos sensibles.
Qué es y qué no es un dato sensible lo explicamos en datos sensibles. En una ficha de inscripción aparece más seguido de lo que se cree: una alergia, una condición de salud, una beca que revela la situación socioeconómica de la familia.
El club también tiene que velar por esos datos
El último inciso del 16 quáter pone una «obligación especial» a los establecimientos educacionales y a «todas las personas o entidades públicas o privadas que traten o administren datos personales de niños, niñas y adolescentes, incluidos quienes ejercen su cuidado personal»: velar por el uso lícito y la protección de esa información.
La lista es amplia a propósito. No son sólo los colegios: es también el club de Juanito, y lo son las familias. Lo propio de los colegios está en protección de datos en colegios.
La ley, además, pesa más cuando se incumple con datos de niños: tratarlos con infracción a la ley es grave (artículo 34 ter, letra g) y la Agencia lo considera al fijar una multa (artículo 37); el detalle, en las multas de la Ley 21.719. Y si una filtración afecta datos de menores de catorce años, hay que avisarles a ellos, a través de sus representantes, no sólo a la Agencia (artículo 14 sexies).
Lo que pide la ley si las fichas van a un chat de IA
La ley no le prohíbe a Juanito usar una IA para organizar la temporada. Le pide lo mismo que a cualquier tratamiento, con la vara más alta que corresponde a niños:
- Sólo lo necesario. Para armar categorías por edad basta el año de nacimiento; el nombre del niño no hace falta, y la IA puede trabajar con un número por ficha.
- Lo sensible, fuera. La casilla de enfermedades o alergias sirve para que el entrenador sepa qué hacer en la cancha. Para armar los grupos no aporta nada, y es justo el tipo de dato que más protege la ley.
- Plantillas en vez de fichas. El correo de bienvenida se puede redactar una vez, con un espacio para el nombre, y completarse después fuera del chat.
- Una herramienta con contrato. Quien procesa datos por cuenta del club es un encargado, y la ley pide que esa relación esté por escrito. La cuenta personal de Juanito no tiene ese contrato.
Lo que hace Plumii
Con Plumii, los nombres, RUT, correos, teléfonos y direcciones que se escriben en el chat se tapan antes de llegar al modelo, y queda registro de qué datos traía cada mensaje. Pero el filtro no reconoce los datos sensibles: si alguien escribe «tiene asma», eso llega al modelo; lo que Plumii logra es que llegue sin el nombre. Por eso la regla de no pegar la casilla de enfermedades sigue valiendo. Mira cómo funciona.
Las personas, empresas y situaciones de este artículo son ficticias: las inventamos para explicar la ley, y cualquier parecido con un caso real es coincidencia. Este artículo es información general, no asesoría legal. El texto oficial de la ley está en la Biblioteca del Congreso Nacional.